¿Qué es la unión de hecho?
Es la unión voluntaria realizada y mantenida entre un varón y mujer, que
son libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades, cumplir
deberes y derechos semejantes a los del matrimonio, lo que origina una
sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales,
siempre que esta unión haya durado por lo menos 2 años continuos.
¿Qué requisitos necesito probar para que se reconozca la Unión de Hecho?
Se tiene que probar: La temporalidad mínima de 2 años de convivencia; que
haya sido pública, notoria, de conocimiento general y que ninguno tenga
impedimento para contraer matrimonio. Para esto se debe adjuntar cualquiera
de los medios probatorios admitidos por la ley procesal, siempre que exista
una prueba escrita.
¿Cómo puedo pedir el reconocimiento de mi unión de hecho?
Existen dos maneras para reconocer la Unión de hecho:
- A través de la vía Notarial si los 2 convivientes están de acuerdo.
- Solicitarlo judicialmente ante el Juez de familia, cuando uno de los convivientes no esté de acuerdo, se hayan separado o haya fallecido.
¿Cómo es el trámite del Reconocimiento de Unión de Hecho en la vía Notarial?
- Se presenta una solicitud de Reconocimiento de Unión de hecho ante Notario Público del lugar más cercano a su domicilio, indicando las generales de ley de cada conviviente y la fecha de inicio de la convivencia, haciendo un reconocimiento expreso que conviven más de dos años de manera continua.
- Además deberán declarar expresamente que se encuentran libres de impedimento matrimonial, que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer y que la convivencia es pública y notoria.
- Se requerirá la declaración de 2 testigos que indiquen conocer a las partes como concubinos por más de 2 años y deberán acompañar las siguientes pruebas:
- Certificado domiciliario de ambos convivientes.
- Certificado negativo de unión de hecho de ambos convivientes.
- Fotografías, actas de nacimiento y otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos.
- Posteriormente el notario público extenderá una Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho entre los convivientes y se extenderán los partes a los Registros Públicos y a la RENIEC para su registro correspondiente.
¿Cómo puedo hacer si mi conviviente no quiere reconocer nuestra unión de hecho?
Si uno de los concubinos se negara a reconocer la unión de hecho o hubiera
fallecido, el otro podrá acudir al Juez de familia del último domicilio del
concubinato y solicitarle el Reconocimiento judicial de esa unión de hecho.
Se demandará al otro concubino o a los herederos de éste si hubiera
fallecido.
Se debe acreditar que durante la unión de hecho no existió impedimento
matrimonial, el inicio y tiempo de duración de la convivencia y que esta fue
notoria y pública. Para esto se debe adjuntar como pruebas:
- Documentos en general
- Actas de nacimiento
- Certificados domiciliarios
- Boletas de venta
- Facturas
- Partidas registrales
- Constancias de RUC
- Testigos, fotografías, videos, correos electrónicos y cualquier otro medio que prueba probar dicha convivencia.
¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia que declara fundada una unión de hecho?
Si en última instancia el Poder Judicial declarara FUNDADO el
Reconocimiento de Unión de Hecho, determinara el tiempo de duración de ésta
y la existencia de una sociedad de gananciales y por tanto todos los bienes
adquiridos dentro de esa unión de hecho pertenecen a ambos
convivientes.