¿Qué es el Régimen de Visitas?

Es el derecho de los hijos y de los padres a relacionarse y comunicarse entre sí, cuando no ejercen la tenencia del menor. Se procura la consolidación y subsistencia de la relación paterno filial (entre padres e hijos). Su limitación solo debe disponerse cuando se verifique la concurrencia de causas o hechos que pongan en peligro la seguridad o salud de los niños, las mismas pueden ser peleas delante del menor, maltrato psicológico entre otros.

¿Se puede lograr un Régimen de visitas a través de la conciliación extrajudicial?

Los padres pueden de común acuerdo y/o con la ayuda de un conciliador extrajudicial, decidir de forma amigable el Régimen de Visitas del progenitor que no conviva con el/la/los niños. Este acuerdo voluntario entre las partes (padres), se formalizara en un Acta de Conciliación Extrajudicial, el cual tendrá el mismo valor de sentencia judicial y deberá ser cumplida en sus propios términos.

¿Quién puede solicitar el Régimen de Visitas Judicial?

Lo puede solicitar tanto el padre como la madre que no ejerza la tenencia del menor; sin embargo, en los casos que alguno de los padres hubiera fallecido, o se encontrara fuera del lugar del domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.

¿Tengo derecho a visitar a mis hijos, aunque no esté al día en el pago de la pensión de alimentos?

Sí se tiene derecho a las visitas. A pesar de lo dispuesto por el artículo 88 del Código de los Niños y adolescentes en la actualidad existen ejecutorias supremas que han determinado que, el suspender las visitas del progenitor a su hijo, no contribuiría a fortalecer la relación paterno filial, y vulneraria el principio del interés superior del niño y del adolescente, pues al contrario la menoscaba y perjudica.

¿Qué sucede si me impiden o limitan mi derecho a las visitas de mi hijo?

En el caso que al padre o la madre se le limite o impida de alguna forma el derecho de visitar a sus hijos, podrá interponer una demanda de Régimen de Visitas ante el Juez de familia, acompañando los documentos que acrediten la relación paterno filial y el impedimento de visitas a su hijo.

¿Es posible que el Régimen de Visitas se pueda extender a los parientes?

Sí, el régimen de visitas decretado por el Juez, podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad, así como a terceros no parientes cuando el interés superior del menor así lo justifique.